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Complemento natural de la libertad regional
es aquella magnífica y asombrosa institución
que surge de las entrañas e nuestra propia
Historia, aquella hermosa y fecunda doctrina
representativa, simbolizada en nuestras
antiguas y veneradas Cortes. Y al hablar de
las antiguas Cortes no me refiero sólo a las
de Castilla, que fueron, por cierto, y por
causas que no voy a examinar ahora, quizá
más embrionarias y menos desarrolladas que
las de los demás reinos de España. Ya sé yo
que no llegaron a completo término aquello
principios representativos que tan profundo
arraigo tenían en la sociedad medieval, que
apenas existió un señorío de ciertas
proporciones sin sus juntas o pequeñas
Cortes, y que no habían podido llegar a su
plenitud y lozanía, entre otras causas, por
el golpe de retroceso producido por la
protesta luterana en la civilización
europea, y que originó la Monarquía absoluta
del siglo XVI, la cuál fué obstáculo para
que alcanzaran el término de su evolución
los gérmenes de verdadero régimen
representativo que había en el seno de las
monarquías cristianas; pero, tomando en
conjunto aquel sistema, y sin referirme al
del Castilla, ni al de Valencia, ni al de
Aragón, ni al de Navarra y Cataluña, que no
difieren en lo sustancial entre sí, ni los
Estados generales de Francia, ni de los
Parlamentos de Inglaterra, ni de las Dietas
de Hungría, Polonia y Alemania, porque
habían sido la realización varia de un mismo
principio inmortal que informaba a las
sociedades cristianas en el Edad Media,puedo
sintetizarlo en estas cuatro bases
fundamentales en que las Cortes se apoyan, y
que son: primera, representación por las
clases; segunda, incompatibilidad entre el
cargo de diputado y toda merced, honor y
empleo, exceptuando los que son obtenidos
por rigurosa oposición; tercera, el mandato
imperativo como vínculo entre el elector y
el elegido, y cuarta, aquellas dos
atribuciones de las Cortes que consistían en
no poder establecerse ningún impuesto nuevo,
ni ser variada o modificada ninguna ley
fundamental, sin el consentimiento expreso
de las Cortes.
Queremos nosotros el régimen corporativo y
el de clases porque entendemos que.
correspondiendo a la misma triple división
de la vida y de las facultades humanas, hay
en la sociedad, cualquiera que ella sea, una
clase que representa principalmente el
interés intelectual, como son las
corporaciones científicas, las Universidades
y las Academias; una clase que representa,
antes que todo y principalmente, un interés
religioso y moral, como es el clero, y otras
que, como el comercio, la agricultura y la
industria representan el interés material;
y, en una sociedad no improvisada, y con la
vida secular como la nuestra, hay la
superioridad del mérito reconocido en todos
los pueblos, y la formada por prestigios y
glorias de nombre históricos constituyendo
la aristocracia social y la de sangre, y,
con el interés de la defensa y del orden
representado por el Ejército y por la
Marina, está completado el cuadro de todas
las clases sociales que tienen derecho a la
representación. Por eso no queremos que sean
las Cortes formadas por aquel cuerpo
electoral, del cual decía ya Donoso Cortés
que era un agregado arbitrario y confuso,
que se formaba a una señal convenida y se
desvanecía a otra señal, quedando sus
miembros dispersos hasta que sonaba de nuevo
la voz que les ordenaba juntarse. No
queremos que sea ese arbitrario agregado, en
el cuál el médico, el industrial, el
sacerdote, el agricultor, el abogado, el
militar, todos juntos y confundidos van a
hacer surgir aquella representación legítima
de intereses tan varios, tan complejos, y a
veces tan opuestos; nosotros queremos que
las Universidades, las Academias y las
Corporaciones científicas, tengan sus
propios representantes, que tenga los suyos
el Clero, que los tenga la industria, el
comercio y la agricultura, y sus especiales
mandatarios, la aristocracia y el Ejército.
Queremos también que, como vínculo entre el
elector y el elegido, exista el mandato
imperativo. Ya se yo que contra el mandato
imperativo han esgrimido sus armas las
escuelas doctrinarias; ya sé que contra él
dicen que resuelve antes de discutir, y que
con eso, en cierto modo, se mata el régimen
parlamentario. Si no tuviera mas
inconveniente que ese, para mi esa era la
mejor de sus defensas; pero no es verdad que
resuelva antes de discutir, porque puede
suceder, y sucede de hecho, que dentro de
una clase pueden los electores haber
deliberado y discutido ampliamente, y
después el procurador mismo puede discutir
en las Cortes con aquellos otros
procuradores que no hayan recibido expreso
mandato imperativo, y el mismo puede no
recibirlo para todos los asuntos. No es
cierto tampoco aquel axioma político de las
escuelas liberales, según el cual el
diputado no es representante de una clase,
ni de un distrito, sino de la nación entera,
esta es una aberración, de la cual, ya en el
año 1848, y comentando la Constitución
revolucionaria francesa de entonces, se reía
Proudhon, el cual decía que, si los
diputados representaban a sus diferentes
distritos, estaba representada la Nación, y
que de ninguna manera podía representar un
diputado a todos los distritos de la Nación,
ya que en la mayor parte de ellos eran
desconocidos los diputados por los
distritos, y los distritos por los
diputados.
Tiene el mandato imperativo innegables
ventajas, y una de ellas es que por medio de
él se pueden conocer directamente el Estado
de la opinión pública, de ese concepto que
tantos servicios os ha prestado, que es una
frase hecha que, bien analizada, no puede
ser sustentada por los liberales, ya que el
sujeto de la opinión requiere dos cosas: el
conocimiento de las cuestiones morales y
jurídicas, que no puede tener una multitud,
y al mismo tiempo una unidad de norma y de
criterio, que con la libertad de todas las
opiniones se destruye.
El estado de la opinión puede ser conocido
por el mandato imperativo, ya que, por el
número de mandato o poderes que en las
Cortes aparezcan, se puede saber
perfectamente cuando están divididos en el
país los pareceres y cuando hay cierta
uniformidad o cierto parecer común, ya en
cada clase, ya en todas juntas.
Ofrece también otra ventaja inmensa que no
puede existir con los sistemas
parlamentarios modernos. ¿Sabéis cuál es esa
ventaja que reporta? La de no poder violar
la verdadera voluntad del país: es decir,
que los que sean elegidos no prometerán una
cosa durante el periodo electoral, y después
ejecutarán lo contrario cuando tengan la
investidura de diputado.
Sucederá otra cosa y de suma importancia:
que no podrán existir en las Cortes mayorías
oficiales, mayorías que voten según la
voluntad del Gabinete, sino mayorías
populares que voten según la voluntad de sus
representados.
Con la incompatibilidad del cargo de
diputado con todo honor, merced o empleo que
no fuese obtenido en rigurosa oposición, se
lograría evitar una de las principales
fuentes que pueden existir de corrupción
parlamentaria. No podría un diputado ni
siquiera ser representante a un tiempo de un
distrito y de poderosas sociedades
industriales que reciban subvenciones del
presupuesto. No podría, por lo mismo,
echarse sobre sí la nota que pudiera ser
denigrante, y que ahora además puede ser
cierta, de que no votaba libremente, sino
por complacencias, por halagos o por
mercedes recibidas o prometidas. Por eso es
de completa necesidad establecer esa
incompatibilidad, para evitar las
corruptelas, podredumbres y prevaricaciones
parlamentarias.
Consideramos también que las Cortes tienen
dos oficios, porque tienen que cumplir una
doble misión; ayudar a gobernar, sin se
cámaras cosoberanas que usurpan las
atribuciones del Monarca -el cual debe
reinar y gobernar, sin estar sujeto a la
humillante tutela de un Gabinete que
concentra en sí todos los poderes, y
responder con responsabilidad social-, y
limitar y contener la autoridad soberana,
para que no se salga de su órbita propia.
Consecuencia de esas funciones son la
exposición de las necesidades de los
pueblos, y la petición de sus remedios, ya
por disposiciones particulares o por leyes,
y el que no sea impuesta ninguna
contribución ni cambiada ninguna ley
fundamental sin previo consentimiento;
prerrogativas de que se ha hablado antes, y
que, con otras menos importantes y la del
juramento mutuo al comenzar el reinado, de
una u otra manera han existido siempre en
las antiguas Cortes españolas cuando
llegaron a tener algún desarrollo.
De aquí se deduce que dentro de nuestra
monarquía es absolutamente imposible toda
tiranía. No pueden ser violentadas las
conciencias cristianas; pues aquella
relación que tiene el Estado con la Iglesia
no la fija arbitrariamente por su voluntad
el Estado, sociedad inferior, sino la
Iglesia, que por su fin es la institución
suprema. No puede ser dilapidada nuestra
hacienda, porque sin el consentimiento de
los súbditos o de los mandatarios no se
pueden establecer impuestos nuevos; y,
finalmente, no puede ser hollada nuestra
libertad porque, para ser alteradas las
leyes capitales que la definen y amparan,
necesita el concurso y el beneplácito de los
mismos gobernados o de sus procuradores.
Resulta, pues, que, con nuestro sistema no
pueden sufrir menoscabo ni nuestra fé, ni
nuestra libertad, ni nuestra Hacienda. Es
decir, que en éste régimen, la libertad está
en todas partes y la tiranía en ninguna.
Viene a ser esto, bien entendido, una
Monarquía fuerte y robusta por su poder no
parlamentario; representativa, por sus
auxilios y limitaciones, y federativa, por
las regiones que asocia y enlaza; siendo
este calificativo, juntamente con el
apellido primogénito de católica, y no el
mote de absolutista, el que mejor se cuadra,
si se aplican las palabras en su legítimo
sentido. |