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Las formas de gobierno.
Desde la antigüedad y, sobre todo, desde
Aristóteles, se repite la clasificación
trimembre de las formas de gobierno:
monarquía, aristocracia y democracia, o sea,
gobierno de uno, de los mejores o del
pueblo. Esta división de gran elegancia
lógica, tiene muy escaso valor sociológico
y, por sí sola, no sirve para explicar la
real estructura de las organizaciones
políticas. Es un tópico que, arrastrado por
la inercia académica y el simplismo escolar,
se repite desde hace más de dos milenios;
pero habría que retirarlo de la circulación.
De hecho, la especie humana sólo conoce una
forma de gobierno, la de unos pocos u
oligarquía. Nunca manda uno solo y jamás
mandan todos; ambas cosas son imposibles en
una sociedad relativamente numerosa. El
príncipe ha de rodearse de colaboradores que
asumen fracciones de poder. Y las masas han
de delegar en mandatarios porque no pueden
autogobernarse. No es una cuestión moral,
sino factual; no es una conclusión
normativa, sino empírica. El análisis de
cualquier comunidad política muestra que
siempre son unos pocos los que se reparten
el poder de modo variable y desigual. La
oligarquía es la forma trascendental de
gobierno; todos los casos concretos son
modalidades de oligarquía.
Supuesto que sólo hay regímenes
oligárquicos, la cuestión se reduce a
averiguar las modalidades de selección de
esa minoría y cómo se controla su ejercicio
del mando. Por ejemplo, en la monarquía
absoluta la oligarquía es nombrada por el
rey; en la monarquía tradicional es
designada por el rey y los estamentos; en la
monarquía parlamentaria es designada por las
cúpulas de los partidos; y cabe una
infinidad de situaciones intermedias.
Análogas distinciones deberían ser hechas en
las aristocracias y las democracias, que
pueden revestir múltiples variantes. Por
ejemplo, la partitocracia es una pluralidad
de oligarquías que se autoseleccionan por
cooptación y que periódicamente se someten
al arbitraje popular mediante escrutinio
proporcional de listas cerradas. Como lo
habitual es que varias oligarquías se
disputen el poder, la principal nota
diferencial de las distintas variantes
reside en el origen, facultades y duración
del árbitro que decida cuál ha de ser la
investida. En las monarquías efectivas el
árbitro suele ser el rey, generalmente
hereditario; en las repúblicas suele ser el
cuerpo electoral. En ambos casos, las
modalidades de arbitraje son innumerables.
Por ejemplo, no es lo mismo un monarca que
nombra libremente a sus ministros que un rey
con simple derecho de veto legislativo.
Tampoco es lo mismo un cuerpo electoral
masculino y censitario que el sufragio
«universal» de los mayores de edad. Y así
sucesivamente. Las repúblicas no son menos
oligárquicas que las monarquías, pero el
arbitraje suele ser diferente.
Contrariamente a lo que se suele suponer, la
sustancia del Derecho político no reside en
las grandes palabras, -Imperio, democracia,
etc.-, sino en los detalles de la
reglamentación institucional. No es una
disciplina de elevadas abstracciones, sino
de nonius y compás. Hay que tener la
modestia de admitirlo y de reconocer a los
administrativistas el importante lugar que
ocupan en las ciencias del Estado. La parte
no dogmática de las Constituciones está
compuesta por reglas procesales, simple
Derecho adjetivo. Basta un artículo de una
ley y, a veces, de un reglamento para
alterar el perfil del Estado.
Las monarquías históricas.
Sumeria es gobernada por reyes desde
mediados del tercer milenio antes de Cristo
y conoce distintos modelos de monarquía, la
más destacada fue la teocrática y
territorial de Sargón. En Babilonia se
configuran tronos de muy diversa estructura
política; el de Hammurabi fue sacerdotal y
tecnocrático, y fraccionado en virreinatos.
En Asiria se instala una monarquía militar
cuyo principio de gobierno es el terror. La
realeza hitita era electiva y aristocrática.
En Egipto la monarquía es mágica: el faraón
es hijo de dioses, que se manifiestan a
través de una dinastía, y sus poderes son
sobrenaturales. La monarquía persa es
hereditaria, laica y feudal. La monarquía
hebrea es racial y profética. La monarquía
griega era un arbitraje hereditario sobre
una asamblea privilegiada. El principado
romano fue un caudillaje carismático; y el
imperio una monarquía militar parcialmente
atemperada por instancias senatoriales y
jurisdiccionales. La monarquía de los
pueblos primitivos es una trama de
clientelas. La monarquía islámica era sacra.
La monarquía bizantina era confesional y
pretoriana. El Sacro Romano Imperio era
federativo y electivo... No hay una
monarquía, sino un pluriverso de regímenes a
los que impropiamente se unifica con una
denominación tan general que apenas es
significativa.
La monarquía en España.
En la historia de las ideas políticas
españolas aparecen varios modelos teóricos
de monarquía en las obras de los
doctrinarios y arbitristas: por ejemplo, el
de Juan Márquez es muy diferente del de
Gaspar de Jovellanos. En la historia del
Derecho público español figura una
pluralidad de modelos constitucionales: por
ejemplo, el de las Partidas es distinto del
redactado por los Comuneros o por las Cortes
de Cádiz. Y la sociología política española
muestra una gran variedad de situaciones
históricas nunca coincidentes ni con los
esquemas teóricos, ni con los ordenamientos
jurídicos del momento: una cosa era, por
ejemplo, la letra de la Constitución de 1876
y otra sus varias aplicaciones.
España conoce la monarquía electiva con los
visigodos, la carismática en Asturias, la
militar en Castilla, la burocrática con los
Reyes Católicos, la curial con los Austrias,
la centralista con Felipe V, la delegada con
los Borbones españoles, hasta que en el
siglo XIX aparecen las parlamentarias,
primero burguesas y censitarias con
interregnos de monarquía militar y, luego,
progresivamente mermadas hasta llegar a ser
meramente simbólicas.
La España tradicional no conoció, como
Francia, la monarquía absoluta. Los reyes
tenían que contar con la nobleza, la Iglesia
y las ciudades hasta el punto de que
frecuentemente a ellos debían, más que a la
herencia, el acceso al trono. Además,
durante centurias, gobernaron con las
Cortes. El modelo que más se aproximó al
absolutismo fue el del primer Borbón, pero
no pudo trasladar a España la fórmula de su
padre Luis XIV: «El Estado soy yo».
En realidad, no hemos tenido dos monarquías
idénticas; cada reinado tiene peculiaridades
no ya personales, sino institucionales. Los
parecidos entre el Estado de Felipe II y el
de Carlos IV son mínimos. Incluso en
reinados como los de Fernando VII, Isabel II
o Alfonso XIII, aparecen plurales regímenes
sucesivos.
Un falso dilema.
Aunque la cuestión ya se planteó en el mundo
antiguo, fue la Revolución Francesa la que,
para desmontar la hegemonía nobiliaria,
relanzó al modelo republicano. Pero, en el
fondo, el dilema no consistía en monarquía o
república, sino en oligarquía de
aristócratas o de letrados.
A oligarquías variadísimas se las denominó
monarquías porque el vocablo tenía el
prestigio de su primitiva sacralidad, de la
mitificación de la sangre, del apoyo
eclesial, y de la inercia histórica. Del
mismo modo, a oligarquías muy diferentes se
las denominó repúblicas cuando la realeza
había perdido su aureola hasta el punto de
constituir un lastre. Esto último es lo que
acaeció en el siglo XIX y, sobre todo, en el
XX. Una a una fueron cayendo las monarquías
hasta quedar muy pocas supervivientes, y
sólo se restauró, caso insólito, la de
España. Pero ¿qué las sustituyó? Muchas
veces, lo que se ha llamado la «monarquía
republicana». ¿Por qué no llamar reyes a
Hitler, Stalin, Salazar o De Gaulle?
Sencillamente porque, a diferencia de lo que
ocurrió en el pasado con centenares de
caudillos entronizados, los contemporáneos
ya no apreciaban una corona, incluso la
despreciaban como en España lo hicieron
Espartero y Franco.
Por eso, la cuestión no es la de si se
prefiere la monarquía o la república, sino
qué forma concreta de oligarquía, sea con un
rey hereditario o con un presidente elegido.
Las teóricas ventajas de la oligarquía con
un Rey hereditario.
Hay que considerar dos hipótesis
fundamentales, la de un rey con facultades,
y la de un monarca puramente simbólico.
Las ventajas de un efectivo poder
hereditario son, en primer lugar, la de una
posible selección genética. En segundo
lugar, la de una formación esmerada y
finalista. En tercer lugar, la de una
probable independencia arbitral frente a los
grupos en pugna, por no deber la corona a
ninguno de ellos.
La historia de las dinastías contemporáneas
no confirma la hipótesis de una selección
genética porque los matrimonios regios no se
realizan con criterios eugenésicos, sino
parentales o estéticos. La mediocridad
intelectual de las actuales familias reales
es un dato claramente visible; en algunas
casas se ha producido incluso un creciente
deterioro generacional. Es cierto que desde
la mediocridad se podría ejercer
aceptablemente ciertas funciones políticas
si se poseyera formación e independencia.
La educación de los príncipes ha sido un
tema casi obsesivo desde la antigüedad (Filipo
encomendó a Aristóteles la formación de
Alejandro), y en España son centenares los
doctrinarios que han abordado la milenaria
cuestión. Pero la experiencia histórica
demostró que, ante la incapacidad básica de
ciertos príncipes, había que rectificar el
criterio hereditario de la primogenitura con
la adopción, al modo romano. En España,
desde Felipe II, la refinada educación no ha
sido garantía de capacitación cultural, y
sólo en algunos casos ha asegurado la
formación moral. Pero este último efecto
positivo fue decreciendo a medida que se
atenuaba la religiosidad.
La independencia estuvo asegurada mientras
no se discutió ni el llamado derecho divino
de los reyes, ni el automatismo hereditario.
Pero cuando, a partir de las revoluciones
contemporáneas, se generalizó la amenaza de
destronamiento, los monarcas fueron cayendo
en la tentación de apoyarse en sectores
políticos y de comprometerse con sus
intereses, es decir, de perder la
independencia política y la presunta
disposición para la función arbitral.
En el siglo XX no se han anulado
completamente las ventajas de un poder
hereditario, pero se han convertido en
dudosas y han perdido la mayor parte de su
antiguo valor. Esta es la razón de que ya no
quede en Occidente ningún rey con auténtica
potestad política. El último ensayo
histórico fue el de las Leyes Fundamentales
españolas; pero el propio monarca tomó la
iniciativa de derogarlas para sustituirlas
por una Constitución que convertía la corona
en una institución puramente representativa
y sin facultades decisorias.
Sentido de una realeza hereditaria y
simbólica.
Un monarca sin poder político ¿qué funciones
sociales cumpliría? En primer lugar, podría
asumir la espectacular, la del boato y la
brillantez, algo que siempre ha gustado a
las masas y que ha acompañado a la
soberanía. Sin embargo, dos tipos de
circunstancias han conspirado contra la
realeza como lujo del Estado. Una ha sido la
táctica regia de aburguesarse con el
propósito de no despertar envidias, ni
parecer una gran carga para los
contribuyentes. Otra ha sido la aparición de
personas espectáculo procedentes ya del gran
capital, ya de la aristocracia, ya de las
artes escénicas o de los medios de
comunicación. Estas gentes ocupan el lugar
que correspondía a la realeza en el teatro
del mundo. Los reyes han sido sustituidos o
desplazados en su primitiva funcionalidad
suntuaria.
En segundo lugar, podrían asumir la
importante función de la ejemplaridad moral,
como fue el reciente caso de Balduino de
Bélgica. Sin embargo, las posibilidades
hedonísticas que la sociedad ofrece a la
realeza hacen extremadamente difícil la
ascesis de rechazarlas y superarlas. Las
personas reales, para ser ejemplares,
tendrían que privarse de conductas
tolerables en sus súbditos, tendrían que
sacrificar debilidades vulgares y renunciar
a la codicia, la lujuria, la falacia y demás
flaquezas de incidencia colectiva. Es un
ideal arduo. Y con los actuales medios de
comunicación de masas apenas cabe mantener
cortinas de silencio sobre las conductas
regias. Es prototípico el caso de la nueva
generación de la familia real británica.
En tercer lugar, podrían asumir funciones
políticas inconcretas, indeterminadas y
apenas visibles. Por ejemplo, moderar
discretamente los conflictos de poderes.
Pero, en tal materia, las Constituciones
sitúan más favorablemente a los presidentes
electivos porque no existe el temor de que
se desgasten, puesto que son renovables. Los
actuales monarcas simbólicos, como los
holandeses o los daneses, rehuyen toda
acción que comprometa su «neutralidad
política», pero tal expresión es una
contradicción en los términos: la política
es optar frente a otras alternativas en
pugnaz presencia. Lo neutral es, por
definición, apolítico. Moderar es una forma
de comprometerse aunque sea levemente y
entraña desgaste, como el de [el así
llamado] Alfonso XIII o Humberto de
Italia.
En cuarto lugar, los reyes podrían ser el
símbolo de la unidad estatal, aunque en el
medievo fueron autores de las
fragmentaciones y repartos a causa de un
entendimiento patrimonial del reino. Pero
tampoco esa función es gratuita porque
implica frenar las tendencias autonomistas y
separatistas. En esta materia, el laisser
faire es la negación de la función
unitiva.
No se puede gobernar sin coste alguno. Es
inútil intentar la cuadratura del círculo
político.
En suma, de todas las posibles funciones de
un monarca sin poderes políticos, la única
sin desgaste, es la ejemplaridad moral. Los
reyes simbólicos que no cumplen esta difícil
función han renunciado a su principal
justificación en las circunstancias
occidentales. Sin ejemplaridad, la realeza
apolítica no tiene sentido.
La monarquía, tradicional.
Limitando la vasta cuestión a la tradición
monárquica española es vidente que hemos
conocido diversos modelos históricos tan
heterogéneos como el de Carlos I o el de
Alfonso XII, modelos jurídicos tan distintos
como el de la Constitución de 1869 y el de
1876, y una infinidad de modelos teóricos. A
título de ejemplo, citaré el esquema
doctrinal propuesto por E. Vegas Latapie,
que fue el inspirador del movimiento
monárquico «Acción Española». Su proyecto de
Constitución, redactado en 1939 otorgaba al
rey el veto legislativo y la proposición de
leyes incluso derogatorias, unas Cortes
orgánicas con mandato imperativo, designadas
en una quinta parte por el rey y el resto
por las corporaciones, un Consejo Real, y
una administración dividida en regiones. La
religión católica y la monarquía estarían
por encima de la libertad de expresión.
Las Leyes Fundamentales, especialmente la de
1967, concedían al rey el derecho de
designar al presidente del Gobierno entre
una terna propuesta por el Consejo del Reino
y, con el dictamen favorable de éste, podía
destituir al presidente del Gobierno,
devolver un proyecto de ley, prolongar la
legislatura, convocar un referéndum, y
adoptar medidas excepcionales en caso de
amenaza exterior. Las Cortes serían
orgánicas sin mandato imperativo y el rey
podría designar libremente a 25 miembros. No
se establecían límites constitucionales a la
libertad de expresión. Los ejemplos podrían
multiplicarse.
Inviabilidad de la monarquía tradicional.
El común denominador de la monarquía
tradicional es que el rey interviene de
algún modo en el gobierno, es decir, ejerce
ciertos arbitrajes entre las oligarquías.
Por ejemplo, el derecho a disolver asambleas
o a convocar plebiscitos o a ejercer vetos,
o a convocar comisiones regias; pero tales
facultades le son sistemáticamente negadas
por unos partidos políticos que aspiran al
ejercicio temporal pero completo de la
soberanía. Cuando los partidos han logrado
ese objetivo e instaurado una partitocracia,
es ilusorio pensar que llegarán a
autolimitarse espontáneamente para delegar
en el monarca hereditario alguna facultad
política. La partitocracia no tolera más que
una Corona meramente suntuaria. Esta viene a
ser su tesis: «No te destronamos mientras no
hagas nada, salvo defender la partitocracia».
Ahora bien, según la ley de la economía
ontológica ¿para qué multiplicar los entes
sin necesidad? Una monarquía inútil es, a la
larga, una monarquía desahuciada.
Si se considera, como yo creo, que es
conveniente un poder superior y
relativamente independiente de las
oligarquías que dirigen los partidos, y si
esa función no la desean o no se les otorga
a los reyes, la oligarquía vitaliciamente
coronada debería ser reemplazada por la
oligarquía temporalmente presidida.
El presidencialismo.
Hay numerosas especies de presidencialismo
teórico y práctico. Principal denominador de
los presidencialismos es que la suprema
magistratura proceda de elección popular y
no de nombramiento parlamentario. Su fuente
de legitimidad democrática sería
relativamente directa. Por esta razón,
aunque se trate de un candidato nominado por
los partidos, una vez llegado al poder se ha
liberado de la disciplina partidista, y
podría esperarse de él alguna independencia.
Y, por tener una plena base territorial,
podría anular los separatismos locales y
mantener la unidad del Estado.
A diferencia de los semipresidencialismos,
el presidencialismo propiamente dicho
asegura la independencia entre el poder
ejecutivo y el legislativo y, además, limita
la intromisión de ambos en la función
judicial. También elimina la inestabilidad
gubernativa y los débiles gabinetes de
coalición, a veces subordinados a una
insignificante minoría. El presidencialismo
es una especie de monarquía temporal
electiva en la que el jefe del Estado
desempeña una función arbitral entre las
oligarquías aspirantes al poder y en el seno
de su propia oligarquía, parcialmente
técnica. Al término del mandato, el
arbitraje retorna al censo electoral.
Conclusión.
Es deseable un poder arbitral que cuente con
apoyo popular y que logre un cierto grado de
independencia frente a las oligarquías y
demás grupos de presión. Las monarquías
dinásticas de Europa no cumplen tales
requisitos mínimos y se han convertido en
instituciones meramente suntuarias.
Desposeídas de todo poder y con escasa o
nula ejemplaridad moral, sobreviven como una
reliquia histórica.
Porque se ha suicidado o porque lo han
desustanciado, el efectivo arbitraje
hereditario carece de posibilidades
prácticas en Occidente.
Gonzalo Fernández de La Mora. De la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas
(Texto publicado en el libro “Comunidad
Humana y Tradición Política. Liber Amicorum
de Rafael Gambra. Ed. Actas. 1998)
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