domingo, 15 de octubre de 2006

Dios.Patria.Fueros.Rey Legítimo 

 

 Índice

 

 Círculos carlistas

 C. C Aparisi y Guijarro

 C. C. C. San Miguel

 C. C. La Lealtad

 

 Secretaría de prensa

 Comunicados

 Noticias

 Notas de prensa

 Especiales

 

 Opinión

 Política

 Bióetica y moral

 El rincón de Federico

 

 El carlismo

 Artículos de historia

 Pensamiento   tradicionalista

 Documentos históricos del carlismo

 Monografías

 Biografías

 Archivo histórico carlista

 

 Jóvens carlistes

 

 Crítica literaria

 

 Extras

 Himnos y canciones

 El carlismo en tu PC

 

 Prensa carlista

 Boletín Reino de Valencia

 Ahora Información

 

 Enlaces

 Comunión Tradicionalista Carlista

 Cruz de Borgoña

 

 Bazar carlista

 

 

 

 

 

 

19 de septiembre de 2005. Opinión política. La monarquía hereditaria. por Gonzalo Fernández de la Mora

     

 

Rafael Gambra publicó en 1953 su libro «La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional». Allí caracterizaba a la institución como católica, hereditaria, de representación corporativa, y foral, dentro del clásico esquema de régimen mixto. Un rey que gobierna, asistido por sus Consejos y Cortes orgánicas, integraba tres principios de legitimación, el carismático, el aristocrático y el democrático. Este esquema, que era el del pensamiento tradicional, es el que principalmente inspiró la monarquía instaurada por las Leyes Fundamentales, luego sustituida por la de la Constitución de 1978, que redujo la Corona a meramente simbólica.

     

Las formas de gobierno.

Desde la antigüedad y, sobre todo, desde Aristóteles, se repite la clasificación trimembre de las formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia, o sea, gobierno de uno, de los mejores o del pueblo. Esta división de gran elegancia lógica, tiene muy escaso valor sociológico y, por sí sola, no sirve para explicar la real estructura de las organizaciones políticas. Es un tópico que, arrastrado por la inercia académica y el simplismo escolar, se repite desde hace más de dos milenios; pero habría que retirarlo de la circulación.

De hecho, la especie humana sólo conoce una forma de gobierno, la de unos pocos u oligarquía. Nunca manda uno solo y jamás mandan todos; ambas cosas son imposibles en una sociedad relativamente numerosa. El príncipe ha de rodearse de colaboradores que asumen fracciones de poder. Y las masas han de delegar en mandatarios porque no pueden autogobernarse. No es una cuestión moral, sino factual; no es una conclusión normativa, sino empírica. El análisis de cualquier comunidad política muestra que siempre son unos pocos los que se reparten el poder de modo variable y desigual. La oligarquía es la forma trascendental de gobierno; todos los casos concretos son modalidades de oligarquía.

Supuesto que sólo hay regímenes oligárquicos, la cuestión se reduce a averiguar las modalidades de selección de esa minoría y cómo se controla su ejercicio del mando. Por ejemplo, en la monarquía absoluta la oligarquía es nombrada por el rey; en la monarquía tradicional es designada por el rey y los estamentos; en la monarquía parlamentaria es designada por las cúpulas de los partidos; y cabe una infinidad de situaciones intermedias.

Análogas distinciones deberían ser hechas en las aristocracias y las democracias, que pueden revestir múltiples variantes. Por ejemplo, la partitocracia es una pluralidad de oligarquías que se autoseleccionan por cooptación y que periódicamente se someten al arbitraje popular mediante escrutinio proporcional de listas cerradas. Como lo habitual es que varias oligarquías se disputen el poder, la principal nota diferencial de las distintas variantes reside en el origen, facultades y duración del árbitro que decida cuál ha de ser la investida. En las monarquías efectivas el árbitro suele ser el rey, generalmente hereditario; en las repúblicas suele ser el cuerpo electoral. En ambos casos, las modalidades de arbitraje son innumerables. Por ejemplo, no es lo mismo un monarca que nombra libremente a sus ministros que un rey con simple derecho de veto legislativo. Tampoco es lo mismo un cuerpo electoral masculino y censitario que el sufragio «universal» de los mayores de edad. Y así sucesivamente. Las repúblicas no son menos oligárquicas que las monarquías, pero el arbitraje suele ser dife­rente.

Contrariamente a lo que se suele suponer, la sustancia del Derecho político no reside en las grandes palabras, -Imperio, democracia, etc.-, sino en los detalles de la reglamentación institucional. No es una disciplina de elevadas abstracciones, sino de nonius y compás. Hay que tener la modestia de admitirlo y de reconocer a los administrativistas el importante lugar que ocupan en las ciencias del Estado. La parte no dogmática de las Constituciones está compuesta por reglas procesales, simple Derecho adjetivo. Basta un artículo de una ley y, a veces, de un reglamento para alterar el perfil del Estado.

 

Las monarquías históricas.

Sumeria es gobernada por reyes desde mediados del tercer milenio antes de Cristo y conoce distintos modelos de monarquía, la más destacada fue la teocrática y territorial de Sargón. En Babilonia se configuran tronos de muy diversa estructura política; el de Hammurabi fue sacerdotal y tecnocrático, y fraccionado en virreinatos. En Asiria se instala una monarquía militar cuyo principio de gobierno es el terror. La realeza hitita era electiva y aristocrática. En Egipto la monarquía es mágica: el faraón es hijo de dioses, que se manifiestan a través de una dinastía, y sus poderes son sobrenaturales. La monarquía persa es hereditaria, laica y feudal. La monarquía hebrea es racial y profética. La monarquía griega era un arbitraje hereditario sobre una asamblea privilegiada. El principado romano fue un caudillaje carismático; y el imperio una monarquía militar parcialmente atemperada por instancias senatoriales y jurisdiccionales. La monarquía de los pueblos primitivos es una trama de clientelas. La monarquía islámica era sacra. La monarquía bizantina era confesional y pretoriana. El Sacro Romano Imperio era federativo y electivo... No hay una monarquía, sino un pluriverso de regímenes a los que impropiamente se unifica con una denominación tan general que apenas es significativa.

 

La monarquía en España.

En la historia de las ideas políticas españolas aparecen varios modelos teóricos de monarquía en las obras de los doctrinarios y arbitristas: por ejemplo, el de Juan Márquez es muy diferente del de Gaspar de Jovellanos. En la historia del Derecho público español figura una pluralidad de modelos constitucionales: por ejemplo, el de las Partidas es distinto del redactado por los Comuneros o por las Cortes de Cádiz. Y la sociología política española muestra una gran variedad de situaciones históricas nunca coincidentes ni con los esquemas teóricos, ni con los ordenamientos jurídicos del momento: una cosa era, por ejemplo, la letra de la Constitución de 1876 y otra sus varias aplicaciones.

España conoce la monarquía electiva con los visigodos, la carismática en Asturias, la militar en Castilla, la burocrática con los Reyes Católicos, la curial con los Austrias, la centralista con Felipe V, la delegada con los Borbones españoles, hasta que en el siglo XIX aparecen las parlamentarias, primero burguesas y censitarias con interregnos de monarquía militar y, luego, progresivamente mermadas hasta llegar a ser meramente simbólicas.

La España tradicional no conoció, como Francia, la monarquía absoluta. Los reyes tenían que contar con la nobleza, la Iglesia y las ciudades hasta el punto de que frecuentemente a ellos debían, más que a la herencia, el acceso al trono. Además, durante centurias, gobernaron con las Cortes. El modelo que más se aproximó al absolutismo fue el del primer Borbón, pero no pudo trasladar a España la fórmula de su padre Luis XIV: «El Estado soy yo».

En realidad, no hemos tenido dos monarquías idénticas; cada reinado tiene peculiaridades no ya personales, sino institucionales. Los parecidos entre el Estado de Felipe II y el de Carlos IV son mínimos. Incluso en reinados como los de Fernando VII, Isabel II o Alfonso XIII, aparecen plurales regímenes sucesivos.

 

Un falso dilema.

Aunque la cuestión ya se planteó en el mundo antiguo, fue la Revolución Francesa la que, para desmontar la hegemonía nobiliaria, relanzó al modelo republicano. Pero, en el fondo, el dilema no consistía en monarquía o república, sino en oligarquía de aristócratas o de letrados.

A oligarquías variadísimas se las denominó monarquías porque el vocablo tenía el prestigio de su primitiva sacralidad, de la mitificación de la sangre, del apoyo eclesial, y de la inercia histórica. Del mismo modo, a oligarquías muy diferentes se las denominó repúblicas cuando la realeza había perdido su aureola hasta el punto de constituir un lastre. Esto último es lo que acaeció en el siglo XIX y, sobre todo, en el XX. Una a una fueron cayendo las monarquías hasta quedar muy pocas supervivientes, y sólo se restauró, caso insólito, la de España. Pero ¿qué las sustituyó? Muchas veces, lo que se ha llamado la «monarquía republicana». ¿Por qué no llamar reyes a Hitler, Stalin, Salazar o De Gaulle? Sencillamente porque, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado con centenares de caudillos entronizados, los contemporáneos ya no apreciaban una corona, incluso la despreciaban como en España lo hicieron Espartero y Franco.

Por eso, la cuestión no es la de si se prefiere la monarquía o la república, sino qué forma concreta de oligarquía, sea con un rey hereditario o con un presidente elegido.

 

Las teóricas ventajas de la oligarquía con un Rey hereditario.

Hay que considerar dos hipótesis fundamentales, la de un rey con facultades, y la de un monarca puramente simbólico.

Las ventajas de un efectivo poder hereditario son, en primer lugar, la de una posible selección genética. En segundo lugar, la de una formación esmerada y finalista. En tercer lugar, la de una probable independencia arbitral frente a los grupos en pugna, por no deber la corona a ninguno de ellos.

La historia de las dinastías contemporáneas no confirma la hipótesis de una selección genética porque los matrimonios regios no se realizan con criterios eugenésicos, sino parentales o estéticos. La mediocridad intelectual de las actuales familias reales es un dato claramente visible; en algunas casas se ha producido incluso un creciente deterioro generacional. Es cierto que desde la mediocridad se podría ejercer aceptablemente ciertas funciones políticas si se poseyera formación e indepen­dencia.

La educación de los príncipes ha sido un tema casi obsesivo desde la antigüedad (Filipo encomendó a Aristóteles la formación de Alejandro), y en España son centenares los doctrinarios que han abordado la milenaria cuestión. Pero la experiencia histórica demostró que, ante la incapacidad básica de ciertos príncipes, había que rectificar el criterio hereditario de la primogenitura con la adopción, al modo romano. En España, desde Felipe II, la refinada educación no ha sido garantía de capacitación cultural, y sólo en algunos casos ha asegurado la formación moral. Pero este último efecto positivo fue decreciendo a medida que se atenuaba la religiosidad.

La independencia estuvo asegurada mientras no se discutió ni el llamado derecho divino de los reyes, ni el automatismo hereditario. Pero cuando, a partir de las revoluciones contemporáneas, se generalizó la amenaza de destronamiento, los monarcas fueron cayendo en la tentación de apoyarse en sectores políticos y de comprometerse con sus intereses, es decir, de perder la independencia política y la presunta disposición para la función arbitral.

En el siglo XX no se han anulado completamente las ventajas de un poder hereditario, pero se han convertido en dudosas y han perdido la mayor parte de su antiguo valor. Esta es la razón de que ya no quede en Occidente ningún rey con auténtica potestad política. El último ensayo histórico fue el de las Leyes Fundamentales españolas; pero el propio monarca tomó la iniciativa de derogarlas para sustituirlas por una Constitución que convertía la corona en una institución puramente representativa y sin facultades decisorias.

 

Sentido de una realeza hereditaria y simbólica.

Un monarca sin poder político ¿qué funciones sociales cumpliría? En primer lugar, podría asumir la espectacular, la del boato y la brillantez, algo que siempre ha gustado a las masas y que ha acompañado a la soberanía. Sin embargo, dos tipos de circunstancias han conspirado contra la realeza como lujo del Estado. Una ha sido la táctica regia de aburguesarse con el propósito de no despertar envidias, ni parecer una gran carga para los contribuyentes. Otra ha sido la aparición de personas espectáculo procedentes ya del gran capital, ya de la aristocracia, ya de las artes escénicas o de los medios de comunicación. Estas gentes ocupan el lugar que correspondía a la realeza en el teatro del mundo. Los reyes han sido sustituidos o desplazados en su primitiva funcionalidad suntuaria.

En segundo lugar, podrían asumir la importante función de la ejemplaridad moral, como fue el reciente caso de Balduino de Bélgica. Sin embargo, las posibilidades hedonísticas que la sociedad ofrece a la realeza hacen extremadamente difícil la ascesis de rechazarlas y superarlas. Las personas reales, para ser ejemplares, tendrían que privarse de conductas tolerables en sus súbditos, tendrían que sacrificar debilidades vulgares y renunciar a la codicia, la lujuria, la falacia y demás flaquezas de incidencia colectiva. Es un ideal arduo. Y con los actuales medios de comunicación de masas apenas cabe mantener cortinas de silencio sobre las conductas regias. Es prototípico el caso de la nueva generación de la familia real británica.

En tercer lugar, podrían asumir funciones políticas inconcretas, indeterminadas y apenas visibles. Por ejemplo, moderar discretamente los conflictos de poderes. Pero, en tal materia, las Constituciones sitúan más favorablemente a los presidentes electivos porque no existe el temor de que se desgasten, puesto que son renovables. Los actuales monarcas simbólicos, como los holandeses o los daneses, rehuyen toda acción que comprometa su «neutralidad política», pero tal expresión es una contradicción en los términos: la política es optar frente a otras alternativas en pugnaz presencia. Lo neutral es, por definición, apolítico. Moderar es una forma de comprometerse aunque sea levemente y entraña desgaste, como el de [el así llamado] Alfonso XIII o Humberto de Italia.

En cuarto lugar, los reyes podrían ser el símbolo de la unidad estatal, aunque en el medievo fueron autores de las fragmentaciones y repartos a causa de un entendimiento patrimonial del reino. Pero tampoco esa función es gratuita porque implica frenar las tendencias autonomistas y separatistas. En esta materia, el laisser faire es la negación de la función unitiva.

No se puede gobernar sin coste alguno. Es inútil intentar la cuadratura del círculo político.

En suma, de todas las posibles funciones de un monarca sin poderes políticos, la única sin desgaste, es la ejemplaridad moral. Los reyes simbólicos que no cumplen esta difícil función han renunciado a su principal justificación en las circunstancias occidentales. Sin ejemplaridad, la realeza apolítica no tiene sentido.

 

La monarquía, tradicional.

Limitando la vasta cuestión a la tradición monárquica española es vidente que hemos conocido diversos modelos históricos tan heterogéneos como el de Carlos I o el de Alfonso XII, modelos jurídicos tan distintos como el de la Constitución de 1869 y el de 1876, y una infinidad de modelos teóricos. A título de ejemplo, citaré el esquema doctrinal propuesto por E. Vegas Latapie, que fue el inspirador del movimiento monárquico «Acción Española». Su proyecto de Constitución, redactado en 1939 otorgaba al rey el veto legislativo y la proposición de leyes incluso derogatorias, unas Cortes orgánicas con mandato imperativo, designadas en una quinta parte por el rey y el resto por las corporaciones, un Consejo Real, y una administración dividida en regiones. La religión católica y la monarquía estarían por encima de la libertad de expresión.

Las Leyes Fundamentales, especialmente la de 1967, concedían al rey el derecho de designar al presidente del Gobierno entre una terna propuesta por el Consejo del Reino y, con el dictamen favorable de éste, podía destituir al presidente del Gobierno, devolver un proyecto de ley, prolongar la legislatura, convocar un referéndum, y adoptar medidas excepcionales en caso de amenaza exterior. Las Cortes serían orgánicas sin mandato imperativo y el rey podría designar libremente a 25 miembros. No se establecían límites constitucionales a la libertad de expresión. Los ejemplos podrían multiplicarse.

 

Inviabilidad de la monarquía tradicional.

El común denominador de la monarquía tradicional es que el rey interviene de algún modo en el gobierno, es decir, ejerce ciertos arbitrajes entre las oligarquías. Por ejemplo, el derecho a disolver asambleas o a convocar plebiscitos o a ejercer vetos, o a convocar comisiones regias; pero tales facultades le son sistemáticamente negadas por unos partidos políticos que aspiran al ejercicio temporal pero completo de la soberanía. Cuando los partidos han logrado ese objetivo e instaurado una partitocracia, es ilusorio pensar que llegarán a autolimitarse espontáneamente para delegar en el monarca hereditario alguna facultad política. La partitocracia no tolera más que una Corona meramente suntuaria. Esta viene a ser su tesis: «No te destronamos mientras no hagas nada, salvo defender la partitocracia». Ahora bien, según la ley de la economía ontológica ¿para qué multiplicar los entes sin necesidad? Una monarquía inútil es, a la larga, una monarquía desahuciada.

Si se considera, como yo creo, que es conveniente un poder superior y relativamente independiente de las oligarquías que dirigen los partidos, y si esa función no la desean o no se les otorga a los reyes, la oligarquía vitaliciamente coronada debería ser reemplazada por la oligarquía temporalmente presidida.

 

El presidencialismo.

Hay numerosas especies de presidencialismo teórico y práctico. Principal denominador de los presidencialismos es que la suprema magistratura proceda de elección popular y no de nombramiento parlamentario. Su fuente de legitimidad democrática sería relativamente directa. Por esta razón, aunque se trate de un candidato nominado por los partidos, una vez llegado al poder se ha liberado de la disciplina partidista, y podría esperarse de él alguna independencia. Y, por tener una plena base territorial, podría anular los separatismos locales y mantener la unidad del Estado.

A diferencia de los semipresidencialismos, el presidencialismo propiamente dicho asegura la independencia entre el poder ejecutivo y el legislativo y, además, limita la intromisión de ambos en la función judicial. También elimina la inestabilidad gubernativa y los débiles gabinetes de coalición, a veces subordinados a una insignificante minoría. El presidencialismo es una especie de monarquía temporal electiva en la que el jefe del Estado desempeña una función arbitral entre las oligarquías aspirantes al poder y en el seno de su propia oligarquía, parcialmente técnica. Al término del mandato, el arbitraje retorna al censo electoral.

 

Conclusión.

Es deseable un poder arbitral que cuente con apoyo popular y que logre un cierto grado de independencia frente a las oligarquías y demás grupos de presión. Las monarquías dinásticas de Europa no cumplen tales requisitos mínimos y se han convertido en instituciones meramente suntuarias. Desposeídas de todo poder y con escasa o nula ejemplaridad moral, sobreviven como una reliquia histórica.

Porque se ha suicidado o porque lo han desustanciado, el efectivo arbitraje hereditario carece de posibilidades prácticas en Occidente.

 

 

Gonzalo Fernández de La Mora. De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

(Texto publicado en el libro “Comunidad Humana y Tradición Política. Liber Amicorum de Rafael Gambra. Ed. Actas. 1998)

 

 

Esta página está editada por la Comunión Tradicionalista Carlista del Reino de Valencia. Las opiniones vertidas son responsabilidad de sus autores salvo aquellas sin firma, de las cuales se responsabiliza el editor de la página. Se permite la reproducción de los textos e imágenes, siempre que se utilicen de buena fe y se cite autor, si lo hubiere, y procedencia